2. CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL SE ENTIENDE: - ESTRUCTURA: NIVELES Y AREAS - INGRESO - ASCENSOS - EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN - ESTABILIDAD LABORAL - REMUNERACIONES -JORNADA LABORAL. -DERECHOS Y DEBERES. - DESPLAZAMIENTOS. - ESTÍMULOS Y SANCIONES
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6. FERNANDO BELAÚNDE : En 1964 aprueba la Ley de Estatuto y Escalafón Magisterial N° 15215
25. Artículo 8º.- ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL (Nº 29062) Gestión Pedagógica: comprende a los profesores con funciones de enseñanza en el aula, los que realizan orientación y consejería estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares. Gestión Institucional: comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, evaluación y conducción de la gestión institucional. Se pueden ingresar al área de gestión institucional a partir del II Nivel de la CPM. Incluye también a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. c. Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa.
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29. Artículo 29º.- FACTORES DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades en función de la planificación curricular anual, contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional. Dominio del currículo, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación. Innovación pedagógica. Autoevaluación
44. CAPITULO XII- Ley 29062 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 65º.-TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Renuncia. Destitución. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. d. Por límite de edad o jubilación. Fallecimiento. LEY 24029 Y 25212 ( Art. 45) a) A su solicitud b) Por abandono injustificado c) Por incapacidad física y mental d) Límite de edad e) Sanción disciplinaria f) Muerte.
45. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (29026) SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley
46. Artículo 28º.- Evaluación del desempeño del profesor La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos: Ordinaria, se realiza cada tres (3) años. Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
47. Artículo 65º.-Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: Renuncia. Destitución. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. Por límite de edad o jubilación. Fallecimiento.
48. DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
49. Conclusiones: Ley 29062 es producto de la acción antidemocràtica del Parlamento y del Poder Ejecutivo. Dicha ley es voluntad de los grupos de poder político y económico para menoscabar la Educación Pública y los derechos del magisterio.. Es una Ley contradictorio, desestabilizador y desfinanciado. En consecuencia es inaplicable. La mencionada ley está orientada a despedir a los docentes, vía retiro forzoso y/o evaluación. Es necesario desarrollar un conjunto de acciones.
56. Y finalmente vemos el gran egoísmo de algunos sindicalistas por intentar sumir al maestro peruano en lo mas profundo de la mediocridad, sin tener oportunidad alguna a mejorar su calidad de vida y sus capacidades pedagógicas como profesional de una ciencia noble y humana dedicada a formar pensamientos en una sociedad corrompida por los intereses personales.
57. Yo como muchos maestros estamos en contra de dejarnos manipular por los sindicalistas quienes ven en peligro sus gollorías y beneficios personales, ¡Basta de ser carnerito de un grupo que te amedrenta, amenaza o condiciona! ¡Toma una decisión responsable y de conciencia personal! Eres tú la única persona en decidir responsablemente tu futuro si no quiere ingresar a la CPM que sea una decisión tuya.
58. Las cifras presentadas en los cuadros comparativos son falsas, en la actualidad un maestro del III nivel con 30 horas ni mas ni menos de las que trabajaba con la anterior ley gana la suma de S/. 2003.37 el descuento que recibe por AFP es de S/ 162.07 y por Derrama Magisterial S/ 18.00 eso da S/. 1823.30 y no los S/. 1524.00 que aducen
59. Y FINALMENTE QUE TENGA USTED QUERIDO(A) MAERTRO(A) UN LINDO DIA